es por lo que, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Permiso Humanitario Transitorio como es el Arresto Domiciliario, el cual debe cumplirse en su residencia ubicada en la avenida 1º de Mayo casa Nº 11-32 Veguitas Estado Barinas, medida que se dicta en razón del estado crítico del penado y de la seguridad de los funcionarios y de la población penal del Internado judicial de esta ciudad por prevención al contagio, permiso humanitario vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable del médico tratante o si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado judicial del Estado Barinas, dicho permiso se cumplirá con apostamiento policial, igualmente deben remitir a este despacho informe médico cada 15 días. Notifíquese lo conducente y Remítase copia al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al .....