Vista la anterior diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA en su carácter de Beneficiario en la presenta solicitud de canon de arrendamiento interpuesta por la ciudadana AMNY THAIRYZ AGUIRRE HERRERA y signada bajo el Nº 981/2010, y por cuanto el bien inmueble objeto de la solicitud fue debidamente entregado a su propietario como consta al folio 12 de la misma y por no existir otra actuación que practicar, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente solicitud. Asimismo archivarla, desincorporarla del inventario real y remitirla en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.