Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VICTOR YONUEL MORENO PARRA y NELVIS ALEXANDRA VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.970.049 y V-33.089.457, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: VICTORIA ALEXANDRA MORENO VARGAS, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR YONUEL MORENO PARRA, acordó con la madre de.....