Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARLENE FIGUEROA, asistida del abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado número 101.822, parte demandada y abogado CARLOS E, ARANGO, parte actora, todos anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedirlas por secretaría una vez que la parte provea al Tribunal de las mismas para su certificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 05 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
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