Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, representada legalmente por la abogado NATIMAR YORCENA GARCÍA, INSCRITA EN EL Inpreabogado con el número 116.483 en su condición de apoderada del INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO VEROES y de la ciudadana NAZARELA ROJAS, en su condición de Presidenta de la mencionada institución, y la parte demandada, COOPERATIVA NORANYAN XVII, R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano YORMAN RAMÓN CASTILLO PÁEZ, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
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