este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ODALIZ MELIZA PEREZ CASTILLO y RICARDO OBREGON TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.077.648 y V-10.368.358, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el abogado Dámaso Arnoldo Suarez Rojas, Inpreabogado No.62.051; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 25 de Septiembre del año 1.993, ante la Prefectura del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio si.....