En cuanto al medio de prueba promovido en el Capítulo I concerniente a la promoción del mérito de los autos, en tanto no es un medio de prueba per se, este juzgado sólo la atenderá y aplicará los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas, en la definitiva. Así, se declara.
Con relación al medio de prueba ratificado en el Capítulo II; éste Juzgado Superior Agrario aún cuando, no acompañó tales instrumentos con su escrito de pruebas y no se materializó ante la Secretaría de este Juzgado, la entrega del material correspondiente con la naturaleza del medio probatorio, lo ADMITE toda vez que consta con anterioridad en el presente expediente. Así, se declara.
Respecto a las testimoniales promovidas en el Capítulo II; este Juzgado Superior Agrario, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifestadamente ilegales o impertinentes; en consecuencia, fija para la evacuación de los testigos, el siguiente orden, la ciudadana: Deborat Elena Contreras Peña, antes.....