Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBILE la presente solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y DE CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, incoada por los ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL HERNNADEZ y JERRY ALEXANDER APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en sus caracteres de padres de los adolescentes