Establecido lo anterior y revisada exhaustivamente la solicitud se concluye que el escrito de oposición presentado en fecha 02-06-2025, por la ciudadana: NELLY DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.797, asistido por la Abogada NELLY ANTONIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.141, tiene fuerza de ley y por lo tanto este Tribunal. DECLARA: PRIMERO: SOBRESEIDO el presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Devuélvase los originales que constan en autos a las partes cuando así lo soliciten.
LA JUEZ PROVISORIO;
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZALEZ,
El Secretario Temporal;
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