Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida presentada por la ciudadana ANA LARA, asistida de abogado, contra decisión dictada en fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo del juez Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en el expediente Nº 13.941 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento tiene incoado en su contra la empresa Inversiones Nabelsi, C.A., de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.