Por lo tanto, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta a la querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar inadmisible la acción de amparo, señale con exactitud los datos concernientes a la localización del tercero interesado. Líbrese boleta.