Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora NELLIS MERCEDES PARADAS DE MONTERO, REINA LUISA PARADAS DE RODRIGUEZ, ANA CRISTINA PARADAS DE RODRIGUEZ, JOSÉ MARIA PARADAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.501.544, V-3.912.041, V-4.123.202, y V-3.259.825, respectivamente, por medio de su apoderada judicial Abg. ISBELIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado a quo en fecha 11 de julio de 2008, que declaró SIN LUGAR la querella de interdicto restitutorio, SEGUNDO: NULA la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo.....