Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida actuación y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en Sentencia Nº 1024 de fecha 11 de julio de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, visto el carácter excepcional que reviste el presente caso, se ordena la publicación del edicto librado.....