De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha (31/07/2019), se emitió Auto agregando resultas de la Comisión debidamente cumplida (Folio 121 – Pieza N° 1), y en la cual se señala..."...Ahora bien, visto que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2019...(...)... comienza a transcurrir el termino de la distancia de dos (02) días que se le concede tanto al Instituto Nacional de Tierras como a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 205 eiusdem, vencido el mismo, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este a la oportunidad para fijar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR LOS INFORMES..." ; e igualmente se evidencia que al Folio (103) de la misma Pieza, riela Auto de Abocamiento del nuevo Juez, y en el cual señala..."...informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos .....