este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LIDIA DOS SANTOS DE HEREDIA, LUIS DOS SANTOS FARIA y ERNESTO DOS SANTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.501.299, V-7.551.278, V-13.503.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.