DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano WILLIAM JOSE HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.728 y de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) beneficiarios en esta causa, así: Primero: Un mercado de alimentos, semanal equivalente a quince (15) dólares. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, debe aportar entre el mes de agosto al mes de septiembre, el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares. Tercero: Aportar entre noviembre y diciembre el 50% de los gastos para compra y calzado. Cuarto: Contribuir.....