Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.089, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 34.902, apoderado judicial del ciudadano: LUCIO RODOLFO SICILIA BATISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.092.901, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº: 40, Tomo: 60 de fecha 21 de Julio del año 2006; contra la Sentencia Interlocutoria dictada por .....