En este estado el Tribunal vista la exposición anterior en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora y conforme a lo contenido en la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, así como también, declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y se deja constancia que en este acto se entrega la posesión del inmueble identificado al Depositario Provisorio, JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, anteriormente identificado, como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua, libre de personas y cosas, quien recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual será notificada mediante oficio por este Despacho. Es todo". El Tribunal habi.....