Acto Seguido, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara "DESISTIDO" el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.-