DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JHOAN ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, contra la decisión emitida en fecha 20 de Junio de 2013 y publicado sus fundamentos in extensos en fecha 03 de Julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2013-001085. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Pen.....