Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares (intimación), incoada por FREDY RAFAEL CAMACHO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado HERNÁN MARÍN, Inpreabogado Nº 170.702, contra las ciudadanas DAFNETH GÓMEZ y DAFMARH CAMACHO, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo; y en consecuencia no se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Por otra parte, se ordena la devolución de los originales cursantes en autos una vez la parte provea los emolumentos necesarios para los mismos.