Declara: 
Primero:  SIN LUGAR la Incidencia de tacha  de la copia certificada del documento contentivo de la operación de compra-venta, celebrada entre los ciudadanos: Carmen Olivia Soto de Figueroa y Honorio Ruiz, propuesta por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.984.680, Inpreabogado N° 23.834, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN OLIVIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.418,   parte demandante en el juicio de Reivindicación, que sigue en contra de la ciudadana MILDRE DE LAS NIEVES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.424, representada judicialmente por la Abogada INGRID CECILIA PEREZ,  Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N°  7.581.521, Inpreabogado N° 34.863.
	Segundo: Se condena en costa a la parte perdidosa  de la presente Incidencia conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....