Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide acordar Medida Humanitaria como es el Arresto Domiciliario con rondas sucesivas de funcionarios policiales del Estado Lara, medida que se toma en razón del estado de salud crítico del acusado, medida humanitaria vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable por parte del médico tratante y el experto profesional, dicho arresto domiciliario se cumplirá en la siguiente dirección: carrera 14 entre calles 57 y 58 casa Nº 57-58 Municipio Iribarren Estado Lara. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy a los fines de informar el contenido del presente auto y el cumplimiento del mismo, igualmente oficiar al Comandante de la Policía del estado Lara con el fin de que se cumpla con las rondas sucesivas y remita quincenal informe del arresto. Así mismo este tribunal autoriza las veces que sea nec.....