Con base a las anteriormente consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ OCAÑA CIFUENTES en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALFONSO OCAÑA MESA, PROVIDENCIA CIFUENTES DE OCAÑA y ÁNGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVOR DIAZ, parte querellante en el presente juicio, con fundamento en las consideraciones dadas por este Tribunal, en consecuencia, SE NIEGA LA RESTITUCIÓN del inmueble objeto de la presente querella. De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° .....