CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGAR, la conciliación celebrada por las partes en sus propios términos por considerar que la misma trata sobre derechos disponibles, no afecta el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
3.- Notifíquese al Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela lo acordado por las partes en esta causa, todo conforme a lo dispuesto en los artículo 13 y 15 del Decreto Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en Nirgua a los cinco (5) días del mes de noviembre del a.....