: El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre y diciembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nómina del padre del niño y depositadas en la cuenta bancaria que la madre, tal como se viene cumpliendo. Asimismo, deberán ser depositados en la referida cuenta de ahorro, los beneficios que le correspondan al niño, por contrato colectivo del lugar de trabajo del padre tales como ayudas escolares, becas, cesta juguetes y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, entre otros." Las partes piden se prescinda de escuchar la opinión del niño. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito .....