Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: KEYBER WLADIMIR LOZADA CAMARGO y MARIHEMYL COROMOTO EIZAGA DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.387.904 y 10.862.335, respectivamente, asistidos por el abogado Rómulo H. Estanca G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.092.421, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 14.571, contraído el día 11 de abril del año 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 29 del año 2003.
Con relación las Instituciones familiares a favor de las hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA y la adolescen.....