PRIMERO: LA INADMIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana PÉREZ MONTES IDARMI MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.073.600, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS YOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.651; por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.