Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario dictada en fecha 02-05-2005, a la acusada IRAIDA JOSEFINA PINO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide