Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, medida que cumplirá por el tiempo restante de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 27/08/09. En consecuencia, se encomienda la supervisión y orientación de la medida de libertad asistida a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal y se ordena el egreso del sancionado de la Casa de Formación Integral "Br. Manuel.....