DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.963 y V-7.916.903 respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 17 de febrero del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1982.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y .....