Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA LEOCADIA ROJAS, en representación de su nieta: IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, por una parte y por la otra el ciudadano: WILLIAN ANTONIO PEREZ QUERALES, por haber alcanzado la beneficiaria IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.