REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Febrero del año Dos Mil Seis.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA GARAY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11276645, parte demandante y el ciudadano: ELIX SAUL ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.702.548, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los Pre-Adolescentes: (identificación reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), a partir del Viernes 10/02/2006 más 10 Cesta Ticket Mensuales; en cuanto a los G.....