Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por abogado Héctor Javier Santos Plazas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 176.312, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eugenio Leopoldo Avendaño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.910.797, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, de fecha 07 de julio de 2014, anotada bajo el Nº 39, tomo 145, folio .....