Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA ACLARATORIA Y LA AMPLIACIÓN de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2022, y en consecuencia en el dispositivo del fallo (12/12/2022), se le agregará un nuevo particular, entendiéndose como Particular OCTAVO, siendo el siguiente:
OCTAVO: Se acuerda el pago de los intereses de mora de la diferencia salarial, diferencia de utilidades, de vacaciones y del Bono Vacacional condenados a pagar, los cuales serán calculados desde el día 10 de diciembre de 2020, fecha de la notificación de la demanda. El referido cálculo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, .....