identificado se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, y a los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia que nos ocupa. ACUERDA: Primero. La Ejecución Inmediata de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, impuesta al adolescente, antes identificado; y se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la Sanción impuesta como es LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se procede a fijar audien.....