En este estado, interviene la ciudadana Juez y manifiesta: Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y agraviante, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en aplicación de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento, pues no se evidencia que de los hechos alegados se esté afectando el orden público. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.