acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos identidad omitida y identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento quincenal, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la ma.....