Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.102, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 23 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2003 respectivamente, a la ciudadana ROSA MARÍA FORCANO FRANCISCO, extranjera, mayor de edad titular de la cédula de identidad.....