Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las pruebas promovidas, realizada por la abogada: MARIBEL ANDREINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.806, apoderada judicial del ciudadano ELY JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.788, en su condición de administrador de la Empresa "ARAS EBENEZER C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A., parte demandada en la presente causa, presentada conforme escrito de.....