). Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día desde el 16 de Octubre de 1.995 hasta el 02 de Noviembre de 1.995, cuando el Juzgado Segundo Penal de San Felipe del Estado Yaracuy acuerda una libertad bajo fianza, estando detenido 16 días, faltando por cumplir Tres (3) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de presentación cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se n.....