Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
? ÚNICO: Se impone a loa adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados anteriormente, por el tiempo de UN (1) AÑO la medida de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en la forma, tiempo, lugar y bajo la supervisión del organismo que considere pertinente el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes; por haber sido hallados responsables de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SILENE GAUTIER, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 620, literales c) y d), 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protecc.....