Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las parte llegaron al siguiente acuerdo de una custodia compartida la cual se ejecutará de la siguiente manera: "Los niños y la adolescente de autos permanecerán con su padre en la casa de la abuela materna desde el día lunes hasta el día jueves, que el padre los llevará a sus respectivos colegios y la madre los recogerá ese mismo día en sus respectivos colegios y permanecerán con ella hasta el día lunes que los llevará a sus respectivas actividades escolares y el padre los recogerá. En cuanto a la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" se tomará en cuenta su opinión para el cumplimiento de este acuerdo solo en cuanto a la pernocta. Este acuerdo comenzará a regir.....