PRIMERO: ADMITE a sustanciación la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Gregorio Gilberto Corona, titular de la cedula de identidad Nro. 7.908.3216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.472, actuando en su propio nombre en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Veroes del estado Yaracuy, y en consecuencia, este Tribunal.