en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal ¿i¿, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño identidad omitida, de siete (7) años de edad actualmente, siendo la ciudadana Karley del Carmen Parra Andrade, (tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.090, domiciliada en la avenida principal de Higuerón, edificio Venezuela, 1er piso, apartamento ¿D¿, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido niño de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.