esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al solicitante, así como al presunto agraviante representado por el Abg. Cesar Girón, a cargo de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan a la Audienci.....