Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GARCÍA VIUDA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.238.053 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: MIGDALIA YASMIN, DALIA MARIA, DELIA ESTHER y GERMAN LEONARDO CARPIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.888.957, V-13.888.956, V-18.185.982 y V-18.536.338, todos de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERMÁN LEONARDO CARPIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.991.522, con domicilio en la Calle "El Manguito", casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Caracas, en fecha treinta (30) de d.....