En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario "Accidental" de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio Natural del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nro JSA-2010-000118, nomenclatura llevada por dicho Juzgado, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional (conocido en Reenvío), ejercida por el ciudadano PEDRO JULIO GELVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.130.565, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena notificar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez natural del Juzgado Sup.....