Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas ESTEFANI BRISSETTEH LA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.165.740, y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MILEIDY JOSEFINA ROJAS PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.800, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de enero de 2013, en su condición hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.