Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaGLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE,titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.058, contra la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.270.654.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaGLADYS COROMOTOGRANADILLO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.058y la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de .....